Montes Vecinales en Mano Común, una historia de supervivencia… para qué?



Cuando pensamos en los tipos de propiedad existente en España, normalmente nos reducimos a pensar que las figuras existentes se engloban en dos grandes grupos, propiedad pública y propiedad privada. No obstante, la realidad es bastante más compleja.
Esta entrada del blog viene a dar a conocer los montes vecinales en mano común, los cuales pasaron una serie de circunstancias que dificultó su permanencia tanto en espacio como en tiempo, y el uso que se les da hoy en día (en la mayoría de los casos) hace cuestionar si mereció la pena la lucha por conservarlos…

Tipos de propiedad forestal

Como bien decíamos, un tipo de propiedad es la pública, en la que el Estado, las comunidades autónomas, la administración local, el ayuntamiento o una entidad local menor son los propietarios de la propiedad.
Otro tipo de propiedad es la privada, en la cual las propiedades son pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
Por último y ligado a los montes privados, existen los montes de propiedad colectiva, en los que se engloban los montes de varas, comunales, vecinales, montes de socios, e incluso los baldíos de Portugal (figura de propiedad equivalente a los montes vecinales en mano común).
En concreto, nos centraremos en los montes vecinales en mano común (a partir de ahora, mvmc), figura particular del noroeste ibérico, en concreto de Galicia, que tiene como característica principal que los vecinos que residen de manera habitual en el territorio al que corresponde el monte son los co-propietarios del mismo, y por lo tanto son los que deciden los usos y gestión del monte mediante una toma de decisiones democrática.

- Los montes vecinales en mano común como figura de propiedad

De acuerdo con la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, “los montes vecinales en mano común son montes privados que tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común sin asignación de cuotas, siendo la titularidad de éstos de los vecinos que en cada momento integren el grupo comunitario de que se trate y sujetos a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común, se les aplicará lo dispuesto para los montes privados”.
La existencia de esta figura de propiedad está recogida en la Ley 21/2015 de Montes, y además tiene legislación propia (Ley 13/1989 del 10 de octubre, de montes vecinales en mano común). Segundo esta, la propiedad de los mvmc es privada y colectiva, y está articulada en forma de comunidad germánica. La propiedad de los mismos reside en los vecinos de una entidad local menor (parroquias o entidades territoriales inferiores), los cuales deben residir de manera habitual en dicho lugar, sin necesidad de que los mismos tengan algún tipo de ligazón con el sector primario.
Esta misma legislación establece 4 características muy importantes para este tipo de propiedad:
Inalienabilidad: los montes vecinales no se pueden comprar ni vender.
Indivisibilidad: las propiedades vecinales no se pueden repartir entre los vecinos
Inembargabilidad: no resulta posible embargar a los Montes Vecinales en Mano Común (aunque la misma ley dice en el artículo 6 que: “Los montes vecinales sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérsele servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalentes a los de los propios montes vecinales”.
Imprescriptibilidad: Esta clase de propiedades no pierden sus características a lo largo del tiempo (pese a que en el apartado de evolución de los mvmc veremos que esto no siempre ha sido así; además, en el artículo 30 se dice que: “Cuando se declare un monte vecinal en estado de grave abandono o degradación, la dirección general competente en materia de montes acordará la incorporación del monte vecinal al Banco de Tierras de Galicia, con el fin de que la entidad gestora de este pueda ceder su uso y aprovechamiento en los términos previstos por la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o norma que la sustituya”.)

Los mvmc, como ya dijimos, son un modelo de propiedad democrática, y su estructura de gobierno se basa en (extraído de Asociación Frouma, 2018):

Asamblea General

Es el órgano supremo de la comunidad, único competente para las decisiones importantes y con capacidad para elegir la Junta Rectora. Esta formada por tomas las personas inscritas como comuneras (que deben vivir de modo habitual en el lugar), teniendo la restricción de que solo puede asistir una persona por cada unidad familiar.
Pueden ser ordinarias (mínimo 1 al año) o extraordinarias, deben ser convocadas 10 días y notificadas a los comuneros, y la asistencia mínima para que tenga validez es del 50% de comuneros en la primera convocatoria y de 25% para la segunda.
En dicha asamblea, se tratan los temas concernientes al monte y se realizan votaciones democráticas para aprobar actividades relacionadas con la gestión del mismo.

Junta Rectora

Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la comunidad, y tiene el propósito de llevar a cabo los acuerdos determinados por la asamblea. Su elección se hace en la asamblea y tiene una durabilidad de 4 años, y está compuesta por un presidente y un mínimo de dos vocales que ejercerán de secretario y tesorero.

Estatutos

Es la “legislación” interna del mvmc; en ella se pueden establecer otras condiciones para ser comunero, obligaciones de los mismos (como la asistencia a la asamblea, de manera que la no asistencia de 3 veces consecutivas supone la pérdida del derecho de ser comunero) y el modo de admisión de nuevos comuneros, entre otros.

- Historia de los montes vecinales en mano común

El origen de los mvmc semeja no estar documentado de ninguna manera, sino que parece reducirse a un acuerdo mutuo entre los vecinos de una entidad poblacional para regular su aprovechamiento, extremadamente importante en el día a día de los comuneros de antaño. De este modo, la figura de mvmc iría evolucionando hasta lo que conocemos hoy en día. Esto es explicado por Balboa (1990) de la manera que sigue: “entendemos que el único origen histórico de los montes vecinales es precisamente la posesión inmemorial por tanto «indocumentada». Este origen, de imposible concreción y quizás relacionado con las invasiones germánicas, es la mejor demostración de la titularidad vecinal, basado en el proverbial «de siempre».”
La realidad habitacional gallega caracterizada por la dispersión geográfica y el minifundismo necesitaba de espacios comunes que garantizasen el acceso a una serie de recursos que de otra manera no podrían disponer. El monte comunal, por tanto, era una pieza fundamental en ese engranaje que era y es la vida en el medio rural.
El ecosistema gallego se componía de una casa con fincas, normalmente una de ellas pegada a la casa y de uso privado, teniendo el monte como uso público, lugar de encuentro y relación social. Los recursos que el monte aportaba a los comuneros eran muy variados: matorral (tojo principalmente) para preparar las cuadras del ganado y usar como abono, soporte para el cultivo de cosechas o madera que se empleaba tanto para leña y construcción de viviendas, frutos variados y pasto para la ganadería, entre otros.
El momento en el que esta relación se rompe es cuando el monte se empieza a “alejar” de la aldea y se desvirtúa así esa simbiosis tan necesaria para mantener ese ecosistema rural gallego. La desarticulación fue constante, y dos fueron las fuerzas más claras en este proceso: una de ellas la administración, y otra los mercados y el sistema económico, que en la mayoría de los casos ambos están hibridados y actúan como una sola fuerza, buscando la monetización de unos recursos, y obviando todas las complejidades que se interrelacionan en torno a los montes comunales y el medio rural. De este modo, los tipos de propiedad van tendiendo hacia el binomio público/privado.
La liberalización y privatización de los montes seguiría su curso con las desamortizaciones. La administración del momento consideraba que los mvmc eran montes en manos muertas, por lo que eran susceptibles de ser vendidos, y además supondría una recaudación considerable para la administración. Respecto a ello, Nieto (1964) afirma que ”los bienes comunales, idénticos en su origen, han sufrido en España dos evoluciones diferentes y paralelas: por un lado - la solución que podríamos llamar castellana - fueron absorbidos en el patrimonio municipal desde el que el Municipio sustituyó a su antiguo titular, que era el común de los vecinos, y, por otro lado, aparece la solución gallega en la que se  mantiene el vínculo vecinal sin dejarse dominar por los fenómenos administrativos municipales.”
Pero en lo que a historia se refiere, otro hecho relevante que sufrieron los mvmc fue la política reforestadora del franquismo, que supuso, a mi entender, un punto y aparte en la evolución de esta figura de propiedad.
Como ya habíamos dicho, hasta este momento el papel del monte era proporcionar a la población del momento una serie de bienes de extremada necesidad para el día a día, lo que dejó de funcionar de este modo para establecer un ejército de árboles de crecimiento rápido con objetivo productivista, de los cuales los agricultores podrían obtener ciertas rentas si conseguían que llegaran al turno de corta sin que fueran arrasados por un incendio, por ejemplo. Mientras tanto, el cambio de uso del suelo obligado supuso que buena parte de la población quedara hundida en la miseria, sin tierras suficientes para cubrir las necesidades del ganado que se tenía en las casas y, mucho más importante, sin tierras de las que obtener el sustento de la familia. Puede parecer que estas líneas están exagerando una realidad pasada, y yo personalmente no la he vivido, pero sí que se de primera mano la realidad de estos sucesos, que supusieron emigraciones masivas con objeto de buscar un trabajo que pudiera proporcionar fondos para dar de comer a la familia (de ahí que haya gallegos en todas las partes del mundo).

Evolución de las repoblaciones forestales públicas en Galicia. Fuente: Grupo de Estudio de la Propiedad Comunal (2004)

Cabe decir que estas expropiaciones con objetivos repobladores productivistas pudieron cobrar sentido en otras partes del territorio español, pero en el contexto de Galicia los resultados, en general, supusieron un retroceso y no un avance en la calidad de vida de la población. Además, fueron los ayuntamientos los que firmarían los consorcios de repoblación con el Patrimonio Forestal y que, por lo tanto, participarían en la repartición de los beneficios, en lugar de ser estos dirigidos a la comunidad de montes.
Frente a esto, la contestación popular fue muy variada. Algunas comunidades reclamaron legalmente, oponiéndose a los trabajos de repoblación, llegando incluso en algún caso a emplear la violencia. Se conocen casos en los que los comuneros continuaron llevando el ganado a los montes con objeto de que este comiera o dañara las plantas, evitando el éxito de la repoblación, pero otros comuneros menos reservados tomaron la venganza por la mano arrancando de manera manual las plantas o provocando un incendio que arrasara la plantación (sí, en Galicia siempre ha sido común el uso del fuego como solución para todo).
Finalmente, la opción forestal salió triunfadora. La filosofía de la misma consistía en buscar una explotación forestal intensiva con especies de crecimiento rápido y masas monoespecíficas, siendo en un principio el pino (Pinus pinaster) la especie protagonista, reemplazado a partir de los años 60 por el eucalipto (Eucalyptus globulus). El porqué de estas especies es debido a la implantación de una planta de celulosa en la ría de Pontevedra, la polémica y conocida hoy en día como ENCE (Energía & Celulosa).

- La actualidad de los mvmc

Varios puntos interesantes nos han dejado para tratar toda esta evolución que sufrieron los mvmc, y para poner en contexto la actualidad de los mismos.
Lo cierto es que “de tanto joder la marrana”, quiero decir, de tanto interés en privatizar por un lado, absorber para el dominio público por otro y evitar que los comuneros continúen con sus usos tradicionales en favor de las repoblaciones forestales, la población local ha sido lenta y forzosamente desvinculada del monte y su aprovechamiento, viéndose obligada a buscarse la vida en otros ámbitos, optando en ocasiones por la emigración, el éxodo rural u otras actividades que permitieran continuar subsistiendo.
Si en el pasado los montes suponían un recurso fundamental para la subsistencia de muchos vecinos, especialmente de los más pobres, actualmente representa un medio adicional de obtención de recursos (para unos) y un quebradero de cabezas (para otros). Por el camino se ha perdido la oportunidad de haber hecho evolucionar la gestión de los montes de una manera acorde a las necesidades de la población y la pérdida de una gran cantidad de superficie de montes con la figura de mvmc, puesto que en 1800 se estimaba que englobaban una superficie de 1,8-2 millones de ha, de las cuales en 1960 se verían reducidas a 900.000 ha, y en la actualidad a 670.000 ha y 150.000 comuneros/as (un representante por casa) (Asociación Frouma, 2018).
Además, en la actualidad hay todo un abanico de irregularidades o variantes de lo que algún día fue un mvmc, documentando el caso de un monte que se quedó sin comuneros y un comunero ficticio pasó a ser el encargado de la gestión del mismo; casos en los que se les ha otorgado la oportunidad de ser comunero/a a gente que no habita en el núcleo poblacional; e incluso casos de residentes a los que se les ha negado la condición de comunero por no ser originario del lugar o tener un estilo de vida no convencional que contrasta con las costumbres de lugar (lo cuál podría ser considerado una especie de racismo) (Iglesia et al., 2013).
Respecto a la actividad actual, también existe un gran abanico de variantes, que va desde la inexistencia de cualquier tipo de gestión o actividad (3 de cada 10 comunidades), la baja actividad reducida a aprovechamientos puntuales de algún recurso forestal, y el caso de mvmc que consiguieron adaptarse y continuar con una gestión lo más acorde con las necesidades actuales de su población. Una posibilidad de gestión consiste en la realización de un tipo de contrato con la administración con objeto de que sea esta quién gestione en monte (además esta debe hacerse cargo de los mvmc considerados en “estado de grave abandono” según recoge la Ley 13/1989). Una noticia de Campo Galego recoge que las comunidades emiten quejas reiteradas por la gestión escasa o falta de gestión de la Xunta de Galicia, así como por la carencia de instrumentos de ordenación. El final de los contratos de los que hablaba tendrá lugar el 31 de diciembre de 2021, a esperas de crear una nueva figura para este fin; no obstante, desde Campo Galego se apunta a que esta estrategia apunta a querer devolver la titularidad de los mvmc a la administración pública una vez más.


Desde mi humilde opinión respecto a los mvmc:
parece haber un abandono de la gestión generalizado, inclusive en comunidades que firmaron contratos con la administración, los cuales hoy por hoy no llevan a ningún lado
la población que habita el rural y desempeña algún tipo de actividad en él ha mostrado un claro descenso y envejecimiento, a la par que una gran pérdida de costumbre en cuanto a las labores de aprovechamiento del monte y de ver a este como un recurso
la gestión actual presenta muchos tipos de dificultades, motivadas principalmente por los cambios de uso del suelo radicales respecto a los aprovechamientos de antaño, el desligazón con el aprovechamiento del monte y la falta de conocimientos y asesoramiento a las comunidades en materia agro-ganadero-forestal
en particular en Galicia, existe cuenta atrás continúa motivada por la acumulación de biomasa forestal a expensas de que llegue el siguiente incendio que arrase el monte mientras se decide qué hacer y con qué dinero
muchas comunidades no tienen fondos y emplean el dinero de subvenciones para realizar determinadas obras, las cuales no contemplan el mantenimiento de las actuaciones y lleva de nuevo a una parálisis en la gestión por falta de fondos, a esperas de recibir otra subvención para hacer algo
la gran mayoría de comunidades no tienen un deslinde correcto y preciso del monte, puesto que antaño se recogía en dibujos a mano alzada y con descripciones como: “limita al norte con la finca de Manolo, al sur con el mvmc de X, al este con …”; si a esto le sumamos la pérdida de los habitantes que aprovechaban y conocían el monte y sus límites, la falta de conocimiento de los lindes por la población actual, el tremendo minifundismo gallego y la poca fiabilidad y actualización de catastro (en cuanto a propietarios, me refiero), realizar un deslinde de un mvmc en la actualidad supone un todo un reto MUY difícil de llevar a cabo


- Fuentes:


Asociación Frouma (2018). Territorios en común. Casas con fume, montes sen lume.

http://www.sindicatolabrego.com/themes/default/images/archive_icon.png

Balboa, X. (1990). O monte en Galicia. Edicións Xerais de Galicia.

CampoGalego: La Xunta calcula que un millar de comunidades de montes permanece inactiva

http://www.campogalego.com/es/forestal-es/la-xunta-calcula-que-un-millar-de-comunidades-de-montes-permanece-inactiva/

ENCE, Energía & Celulosa

https://ence.es/

Grupo de Estudio de la Propiedad Comunal. (2004). La devolución de la propiedad vecinal en Galicia (1960-1985). Modos de uso y conflicto de propiedad.

http://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/159683/2004,%2033,%20105-130.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Iglesia, A. C., Arias, A. I. G., Fra, M. P., & López, A. R. (2013). El común de unos pocos. La infrautilización del monte vecinal en la montaña oriental gallega. Ager: Revista de estudios sobre despoblación y desarrollo rural= Journal of depopulation and rural development studies, (15), 75-113.

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4452601.pdf

Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

https://www.boe.es/buscar/pdf/1990/BOE-A-1990-3358-consolidado.pdf

Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/21/pdfs/BOE-A-2015-8146.pdf

Molina, C. M. (2003). Origen y evolución de la propiedad colectiva en España. Cuadernos de la Sociedad Española de Ciencias Forestales, (16), 285-290.

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2978366.pdf

Nieto, Alejandro (1964). Bienes Comunales. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado.

Quiroga, F. G. (2013). Desde la desarticulación al presente de los montes vecinales en mano común en Galicia. Teknokultura, 10(1), 155-176.

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4820471.pdf 




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